La persona humana cuando recibe de sus padres el cuerpo para añadirle vida, y más aún al nacer, se inserta en un momento histórico dado, con las concretas posibilidades culturales del momento; por eso, el ser humano está en el mundo, pero también está en la historia. En el mundo está más bien cognoscitivamente, presenciándolo; en la historia está más bien emplazado de un modo práctico, situado ante determinadas posibilidades factivas.
Aunque en este libro tratemos de la historia casi al final (nº 16), especialmente porque al morir el ser humano deja un legado para las generaciones venideras, y él mismo deja la historia, aunque como persona subsiste y sigue existiendo; con todo y con eso la situación histórica del ser humano es inicial: la persona humana es alguien que nace en algún lugar del mundo y en algún momento de la historia.
Ello sucede, ante todo, porque los seres humanos son siempre hijos de sus padres; y por serlo se inscriben, en su momento, en alguna línea genealógica. Por ejemplo, para los judíos tiene mucha importancia la pertenencia a estas líneas genealógicas: a la familia o a la casa de los progenitores y ancestros.
13.1. Posibilidades factivas
Decimos que las acciones que el ser humano puede hacer no sólo dependen de su naturaleza, sino también de la situación histórica en que vive; es decir, la acción práctica humana no sólo deriva de sus potencias naturales, sino también de sus posibilidades culturales.
El ser humano siempre puede sufrir y esperar, pensar o amar; pero no siempre lo hace del mismo modo, sino de una forma variada según las épocas. Y, sobre todo, no siempre puede pagar con denarios, o tributos al señor feudal; conducir cuadrigas o andar en bicicleta; navegar en galeras o volar en avión; ir al cine o escribir, y escribir con pluma de ave o a máquina; es decir, no siempre puede ejercer determinadas acciones prácticas. Aquellos modos de obrar y estas concretas acciones son posibilitadas por los medios culturales de un determinado momento histórico.
Como el conocimiento y el amor están ligados a sus objetos: lo conocido o querido; así también la acción práctica humana está conectada con su término, con su producto, de acuerdo con la dualidad característica de toda acción humana que hemos mencionado. Pero -ya lo hemos dicho- de esta peculiar manera: la acción práctica humana hace posible su objeto desde el pensamiento que lo ha ideado; y, al mismo tiempo, los objetos producidos hacen posibles para el ser humano las acciones prácticas que ellos permiten o posibilitan.
A esta recíproca conexión de la acción práctica humana con su término producido la hemos denominado posibilidad factiva: la acción hace posible el objeto práctico, y éste hace posibles acciones prácticas desde él o a partir de él. De manera que la acción práctica humana es posibilitante (de objetos nuevos, producidos por el ser humano) y posibilitada (por los objetos dados en la situación histórica en la que se ejerce).
13.2. Capacidades culturales
a) Con las posibilidades factivas se corresponden las capacidades culturales del ser humano, que amplían, ante todo, sus capacidades naturales. Esta ampliación se fragua en el derecho; que, así entendido, es cierta continuación de la naturaleza humana (continuatio naturae).
El derecho es la extensión de las facultades naturales de la persona, que ahora se consolidan como capacidades culturales, las cuales posibilitan las distintas acciones humanas: ésos son los distintos derechos que la persona humana tiene reconocidos socialmente. Los derechos adquiridos facultan a la persona para ejercer acciones que no nacen meramente de sus capacidades naturales, sino estrictamente de atribuciones que le han sido asignadas culturalmente.
Los derechos se corresponden con deberes como el haz de una hoja con su envés, porque la asignación de una facultad a alguien tiene su sentido en la función que va a realizar. Reclamar los derechos al margen de sus correspondientes deberes es propio de un individualismo incívico por antisocial.
El derecho ha de resolver los litigios entre las personas buscando un ajuste entre ellas (es el derecho civil); y también entre las personas y el gobierno: que exige el cumplimiento de la ley, sometiendo a penas los posibles delitos (es el derecho penal). Las penas intentan la rehabilitación del delincuente, y también hacer justicia ante los agraviados por el delito cometido.
b) La administración de justicia es uno de los poderes del estado, junto al poder legislativo (los parlamentos de los países, que dictan las leyes que los regulan) y al poder ejecutivo (los gobiernos, que ejercen el poder político para organizar la sociedad). La separación e independencia de los poderes es esencial en una democracia.
Dicen que el cuarto poder son los medios de comunicación social, que fraguan la opinión pública, la que determina lo que se entiende como “políticamente correcto” en un momento dado; hoy ese poder se extiende especialmente mediante los grandes medios de comunicación social (prensa, radio y televisión) y mediante el extenso influjo de las llamadas redes sociales (basadas en la internet), cuyo peso real en la vida social aún no ha acabado de determinarse.
La opinión pública, o -como dicen- publicada, no por pública es menos opinión; y las opiniones han de ser examinadas por el ser humano: discriminadas y justificadas, para establecer su verdad. Hace falta, como señaló Balmes, un cierto criterio, lógico y personal; para no moverse por el “se dice”, “se hace”, “se piensa”…; los cuales nos hacen ser arrastrados por la masa, y así no logramos una existencia auténtica, propia de personas, como bien observó Heidegger.