LA FILOSOFÍA EN SU HISTORIA (J.F. SELLÉS)

3. Ética o Crítica de la razón práctica

En la Crítica de la razón práctica Kant lleva a cabo una ‘aclaración crítica a la analítica de la razón práctica’, una justificación de la estructura de la razón práctica comparándola con la de la razón pura. La razón práctica no se ocupa de objetos para conocerlos, sino para hacerlos reales; por eso se ocupa de la voluntad –como causalidad–. Por eso no es posible determinar la bondad o maldad (los conceptos de la razón práctica) antes de que aquellos principios estén suficientemente establecidos. Luego esta analítica se ocupará de la relación con el sujeto y su sensibilidad –el sentimiento moral–. Así pues, la división de la segunda crítica es análoga a la de la teórica, pero en orden inverso.

3.1. El ‘factum rationis’. Es la ley fundamental de la razón práctica y se formula así: ‘obra de tal manera que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre al mismo tiempo como principio de legislación universal’. ‘Máxima’ significa el criterio que sigue el sujeto para decidirse a actuar en un sentido u otro. La conciencia de esta ley fundamental puede calificarse de ‘hecho de la razón’, porque no puede derivarse de datos precedentes de la razón, sino que se impone a sí misma como proposición sintética ‘a priori’. Por consiguiente, la realidad objetiva de la ley moral no puede ser demostrada por ninguna deducción; se man­tiene, sin embargo, firme sobre sí misma, puesto que la ley moral es la autoconciencia de la misma razón práctica.

3.2. La autonomía moral. Esta ley moral expresa la ‘autonomía’ de la razón práctica: la voluntad está sometida a la ley únicamente en la misma medida en que ella es la autora de la ley. Para Kant la heteronomía (que la norma moral venga establecida desde fuera del propio sujeto) no sólo no funda obligación alguna, sino que más bien es contraria al principio de la misma y de la moralidad de la voluntad. El carácter formal de la ley práctica (‘obra de tal modo…’) sin determinar el contenido, la materia, se corresponde con su necesidad absoluta, su incondicionalidad y su universalidad. La voluntad ha de tener un objeto, una materia; pero si ésta fuera el fundamento de determinación, la voluntad estaría condicionada empíricamente y nunca obtendríamos una regla de conducta necesaria y universal.

3.3. El sujeto como fundamento del deber. Para Kant, la existencia de un principio práctico supremo requiere como fundamento algo que posea valor absoluto, que sea fin en sí mismo, no condicionado ni contingente: el sujeto. En el ‘factum rationis’, que es la ley moral, se nos revela la autonomía de la voluntad, en virtud de la cual el ser racional es sujeto de la ley; de modo que la personalidad, por la que el ser racional es fin en sí mismo, es el origen y la raíz del deber.

3.4. Libertad como espontaneidad de la voluntad. La ética kantiana se desarrolla a partir de la conciencia de sí como voluntad –causalidad– libre. La ley moral es una ley de la causalidad mediante la libertad, que tiene, en Kant, dos sentidos: uno negativo, como independencia de lo empírico; y otro positivo, como autolegislación de la razón práctica. Esta libertad en sentido positivo es la causalidad de una voluntad pura (de la razón práctica misma) entendida como espontaneidad absoluta.

De la ley moral tenemos conciencia inmediata, y ella nos descubre la libertad; sin esa conciencia jamás podríamos considerarnos autorizados a admitir la realidad de la libertad (la ley moral es la ‘ratio cognoscendi’ de la libertad, aunque la libertad sea la condición de la moralidad, pues sin libertad no puede haber ley moral; dicho de otra manera, la libertad es la ‘ratio essendi’ de la ley moral).

Libertad y ley no se oponen: el concepto de causalidad implica la existencia de leyes según las cuales la causa pone el efecto; siendo la libertad la causalidad de la voluntad, ha de tener su propia ley, de lo contrario una causalidad libre sería un absurdo. Una ley práctica incondicionada no es sino la autoconciencia de la razón práctica, que es idéntica con el concepto positivo de libertad. En efecto, voluntad libre y voluntad sometida a leyes morales son una y la misma cosa, puesto que significan lo mismo: autonomía.

3.5. La dialéctica de la razón. ¿Como conciliar la causali­dad por libertad con la ley universal de la necesidad de la naturaleza? La solución se encuentra en la distin­ción entre fenómeno y noúmeno, pues si los fenó­menos fueran cosas en sí mismas, la libertad sería insalvable; en ese caso la naturaleza sería la causa completa y en sí misma suficientemente determinante de todo acontecimiento. La condición de éste no se hallaría sino en la serie de los fenó­menos, los cuales, juntamente con su efecto, serían necesa­rios en virtud de la ley natural. Si, por el contrario, los fenó­menos no son considerados como cosas en sí, sino como meras representaciones que se hallan vinculadas conforme a leyes empíricas, entonces tienen que poseer fundamentos que no sean fenómenos. La ley moral nos revela la causalidad del hombre como ‘noumenon’, como cosa en sí, suprasensible. El concepto de un ser que tiene voluntad libre es así el concepto de causa ‘noumenon’. La causalidad de semejante causa inteligible no está determinada por fenómenos, aunque sus efectos se manifiesten y puedan así ser determinados por medio de otros fenómenos. Tal causa se halla, pues, juntamente con su causalidad, fuera de la serie. Sus efectos, en cambio, se encuentran en la serie de las condiciones empíricas. Consiguientemente, podemos considerar el efecto como libre respecto a su causa inteligible; pero con respecto a los fenómenos podemos tomarlo a la vez por resultado de esos mismos fenómenos según la necesidad de la naturaleza.

3.6. Mundo sensible y mundo inteligible. Es la ley moral la que nos revela la existencia de un mundo suprasensible del que ella es la ley fundamental. La tarea de distinguir el mundo sensible y el mundo inteligible es, dice Kant, el principal asunto de la razón, que al hacer esa distinción señala sus límites al entendimiento mismo. La naturaleza suprasensible no es otra cosa que una naturaleza bajo la autonomía de la razón práctica, es decir, bajo la ley moral. Los conceptos de naturaleza y libertad defi­nen las dos esferas de nuestra facultad de conocer, corres­pondientes al entendimiento y a la razón, respectivamente. Cada una posee su propia legislación ‘a priori’, puesto que una es la esfera del ‘ser’ y otra la del ‘deber ser’.

El concepto de la libertad no determina nada referente al conocimiento teórico de la naturaleza; el concepto de naturaleza no determina nada referente a leyes prácticas de la libertad. Con ello, si bien se ha abierto un abismo infranqueable entre lo sensible y lo suprasensible, el concepto de libertad debe realizar en el mundo sensible el fin propuesto por sus leyes. La posibilidad de la determinación de lo sensible por lo suprasensible está ya contenida en el concepto de una causalidad mediante libertad, cuyo efecto, según el imperativo categórico, debe ocurrir en el mundo.

3.7. Ley, imperativo y máxima. a) Las leyes del mundo inteligible hay que considerarlas para uno como imperativos, y las acciones conforme a este principio como deberes: ‘Si yo no fuera más que parte del mundo inteligible, todas mis acciones serían siempre conformes a la autonomía de la voluntad; pero, como al mismo tiempo me intuyo como miembro del mundo sensible (sometido, por tanto, al influjo en ocasiones contrario de la sensibilidad), esas acciones de­ben ser conformes a dicha autonomía. Este deber categó­rico representa una proposición sintética ‘a priori’, porque sobre la voluntad afectada por apetitos sensibles sobreviene la idea de esa voluntad como perteneciente al mundo inteligible’. Si la razón determinase indefectiblemente la voluntad, ésta elegiría siempre lo que la razón le presentase como bueno; pero como la voluntad se halla sometida a condi­ciones subjetivas -empíricas-, que no siempre coinciden con las objetivas -racionales-, entonces las acciones conocidas objetivamente como necesarias son subjetivamente contin­gentes, y la determinación de la voluntad según leyes objetivas resulta una constricción.

b) El imperativo es una fórmula que expresa la relación entre las leyes objetivas del querer y la imperfección subjetiva de la voluntad de un ser racional como el hombre. Para la voluntad divina y, en general, para una voluntad santa no valen los imperativos: su querer coincide necesariamente con la ley. El imperativo es ‘categórico’ cuando impone necesaria­mente la acción sin atender a fin alguno que pudiera conse­guirse por ella. Los fines materiales que se propone a su ca­pricho un ser racional son siempre relativos, pues su valor deriva de la relación con facultad de desear y, por tanto, no pueden fundar principios universales y necesarios para todo ser racional (leyes prácticas). Esos fines relativos sólo fundan imperativos ‘hipotéticos’ (ej. si quieres tal fin, haz tal cosa).

c) La máxima es el principio subjetivo según el cuál el sujeto obra (cómo quiere obrar). La máxima contiene la regla práctica que determina la razón de conformidad con las condiciones del sujeto (entre las que se incluyen muchas veces su ignorancia o sus inclinaciones). Con la misma ley, por tanto, las máximas pueden ser muy diferentes.