LA FILOSOFÍA EN SU HISTORIA (J.F. SELLÉS)

4. La filosofía política de los siglos XV–XVII

Una preocupación de la época dentro de la sociedad europea era la unificación italiana. Seguramente, la península italiana veía con buenos ojos la reciente integridad nacional española bajo los Reyes Católicos (1492), así como la antigua de Francia que, libre de las invasiones árabes, había conseguido unificar todos sus territorios bajo el Imperio Carolingio del Emperador Carlomagno (siglo IX). Pero para ello Italia tendría que esperar, como Alemania, todavía cuatro siglos. Inglaterra, poco más de uno, aunque su unión sería endeble.

Otro asunto preocupante en este momento fue el derecho de las gentes indígenas tras el descubrimiento de América (1492). Sobre este tema se ciernen varios escritos de Francisco de Victoria. En virtud de ello, a este autor se le puede considerar como el fundador del derecho internacional. Varios textos de Francisco Suárez, aunque en otro ámbito filosófico, versan también sobre este tema.

4.1. Nicolás Maquiavelo (1469-1527). Nació cerca de Florencia. Fue diplomático. Murió en Florencia. Sobre la unificación italiana, fragmentada en pequeñas e irreconciliables repúblicas, recayó el pensamiento político de Maquiavelo, prototipo del moderno oportunismo, pues pretendía conseguir ese objetivo con el lema, de todos sabido, de que ‘el fin justifica los medios’. Es, pues, el precursor del politicismo moderno. Contrariamente a Tomás Moro, que exaltaba la honestidad y las virtudes sociales, Nicolás Maquiavelo en El Príncipe, su obra central, propende al utilitarismo político. Este autor entiende la virtud, tema nuclearmente humano, como una fuerza desvinculada de las normas morales. De ese modo, la política para él está concebida como una técnica de transformación, no necesariamente asistida por la ética. Por eso, las acciones políticas cambian de prudencia en astucia, considerándose ético aquello que técnicamente (según la técnica de la época) se podría realizar.

4.2. Francisco de Vitoria (1483-1546). Nació en Burgos. Fue dominico. Estudió en París donde fue ordenado sacerdote y donde empezó a impartir su magisterio, que siguió en Valladolid primero y luego en la Universidad de Salamanca, donde cambió la enseñanza del comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo por la Suma Teológica de Tomás de Aquino. Entre sus obras cabe destacar las Relecciones, su Comentarios al libro de las Sentencias y a la Suma Teológica. Pero en el ámbito del derecho se pueden mencionar las siguientes: De potestate civili, De Homicidio, De matrimonio, De Indis, De Jure belli Hispanorum in barbaros, etc. Este autor sigue en derecho los fundamentos de Sto. Tomás, quien en pleno siglo XIII ya había distinguido entre el ámbito de lo natural y de lo civil, del poder eclesiástico y el del poder civil, etc., así como el cauce de sus mutuas relaciones. En Vitoria todo el sistema jurídico debe estar basado en la dignidad del hombre, desentrañando lo que es natural. Atendiendo a la naturaleza humana se descubre el derecho natural, la ley natural, base de cualquier otra legislación positiva, que será correcta si se apoya en aquélla, es decir, si su fin es el bien común. Por tanto, la legitimidad y labor de la potestad civil se fundamenta en la búsqueda y ordenación de todas las actividades humanas en vistas a la consecución del bien común. Por eso la ley –recuerda Vitoria– no es otra cosa que la ordenación de la razón al bien común. En él, los fines políticos se deben basar, por tanto, en la naturaleza humana. Inversamente a Maquiavelo, no se debe subordinar, pues, en Vitoria, la persona humana a la política, sino ésta a aquélla.

4.3. Hugo Grocio (1584-1645). Nació en Delft, Países Bajos. Estudió Derecho en Leiden y Orleans. Ejerció de jurista en La Haya. Murió en Rostock (Alemania). Su obra más relevante es Del Derecho de la Guerra y de la Paz. También los protestantes de este período histórico estuvieron preocupados por elaborar un derecho social. Destacó en ese empeño este iusnaturalista, pero con una actitud bien distinta a la de Vitoria, pues su pretensión –según señala– es formar un derecho tal que fuese válido aun admitiendo la hipótesis de que Dios no existiese, o de que no se ocupase de los asuntos humanos. Pasa, por ello, como padre del positivismo jurídico moderno.