LA FILOSOFÍA EN SU HISTORIA (J.F. SELLÉS)

6. Ética y política

6.1. Ética. En esta disciplina cabe destacar tres asuntos: el bien, las virtudes y la felicidad.

a) Bien, voluntad y libertad. ‘Nada es querido si antes no es conocido’. A cada tipo de conocimiento le corresponde un determinado tipo de inclinación. A los seres que no tienen conocimiento les corresponde una inclinación ‘natural’, inscrita en ellos por el creador de sus naturalezas. Los seres capaces de conocimiento sensible tienen una inclinación en virtud del apetito sensible. Estas inclinaciones sensibles se llaman pasiones, y se atribuyen a dos apetitos sensibles distintos: el ‘apetito concupiscible’, que tiene por objeto el bien y el mal sensible presente y fácil de conseguir; y el ‘apetito irascible’, que tiene por objeto el bien y el mal sensible ausente en cuanto que resulta arduo o difícil. El apetito superior es la ‘voluntad’ cuyo objeto es el bien último, inmaterial, irrestricto, susceptible de saciar a esta facultad, que es inmaterial y creciente sin límite. Ese bien es Dios.

La ‘libertad’ humana tiene su raíz en la razón, porque esta potencia está abierta a conocer todos los seres, pero se manifiesta en la voluntad que elige entre los bienes conocidos por la razón. A diferencia de los deseos que siguen al conocimiento sensible, la actividad del entendimiento y de la voluntad tienen una característica fundamental: la libertad. Ser libre quiere decir que el hombre es ‘dueño de sus actos’, sin estar determinado de un modo meramente instintivo por su propia inclinación natural y sus apetencias sensibles. El hombre nace libre y actualiza esa libertad en la medida que incrementa su conocimiento, por medio de los ‘hábitos intelectuales’, y su querer, por medio de las ‘virtudes’.

Su voluntad sólo puede querer algo bajo la apariencia de bien, pero también cabe escoger un bien inferior que aparte del sumo bien: esto es el ‘mal moral’ por el que se rechaza a Dios. Esta posibilidad se debe, por una parte, a la imperfección de nuestro conocimiento del bien; y por otra, a la debilidad de la voluntad que se adapta a un bien menor prescindiendo del superior. Ser libre en sentido pleno supone tener capacidad de conocer y querer lo más verdadero y lo más bueno, y de elegir los medios para lograr ese bien, sin coacciones externas. La libertad de elegir el mal no es esencial a la libertad, aunque sí un signo de ésta (cf. Q.D. De Veritate, XXII, 7).

b) Las virtudes morales. Las facultades del hombre pertenecen a un único principio espiritual, el alma, que determina su orden de procedencia. Así, los sentidos están al servicio de la inteligencia y las pasiones al de la voluntad. Pero en el hombre, a raíz del pecado original, las facultades inferiores no están debidamente sometidas a las superiores de modo ordenado, y es preciso conseguirlo mediante la propia decisión y actividad, es decir, por la ‘virtud’. La condición intelectual del hombre debe dirigir los dinamismos inferiores de modo que imprima en ellos el orden de la racionalidad. En esto consiste el progreso moral y la adquisición de las virtudes morales, que son hábitos perfectivos de la voluntad. La adquisi­ción de las virtudes requiere la repetición de actos guiados por la razón, a diferencia de lo que ocurre en el entendimiento teórico, en el que los hábitos se adquieren con una sola operación.

Considerar la razón de bien es lo propio de la ‘prudencia’ que es una virtud de la razón práctica. El orden se puede imponer en las operaciones de la volun­tad y así tenemos la ‘justicia’ que reside en ella. También se puede imponer en las pasiones del apetito concupiscible, y se adquiere la ‘templanza’ y en las del irascible, y se adquiere la ‘fortaleza’.

c) La felicidad. El hombre desea naturalmente la felicidad. La ética tomista acepta el carácter eudemonista y teleológico de la ética aristotélica, pero vista desde un punto de vista cristiano y con un sentido trascendente. La moral consiste en un proceso de perfecciona­miento del hombre, en conformidad con su naturaleza racional y libre en la medida que busca el sumo bien. El hombre puede lograr de modo natural un desarrollo armónico de sus facultades a fin de adquirir la felicidad. Pero según Tomás de Aquino, el hombre, por estar hecho a imagen y semejanza de Dios, también puede aspirar a gozar de la visión beatífica en la medida que se encuentra elevado al orden sobrenatural de modo que puede conseguir la máxima felicidad en sentido absoluto y sin ningún condicionante terreno.

6.2. Política. En esta materia se pueden distinguir tres puntos: la ley, el derecho y la filosofía política.

a) La ley. Si la virtud es una disposición estable para obrar bien, que requiere la obediencia a la ley de Dios, la ley es el principio extrínseco regulador de los actos humanos. Tomás distingue tres leyes: a) Ley eterna: rige todo el universo: “el plan por el que la divina sabiduría ordena y dirige todos los actos y movimientos”. Suma Teológica, I-II, q. 91, a. 1 co. Esa ordenación general del universo no regula del mismo modo el comportamiento humano y el del resto de los seres, pues el de éstos está regulado por leyes físicas que se cumplen inexorablemente, mientras que el humano es libre. b) Ley natural: regula el comportamiento libre del hombre y respeta su posibilidad de equivocarse eligiendo una opción que no es la más conveniente: “es la participación de ley eterna en la criatura racional”. , I-II, q. 91, a. 2 co. El contenido de la ley natural se deduce de las tenden­cias naturales del hombre como son la de conservar su existencia, procrear, conocer la verdad y vivir en sociedad. La ley natural es evidente, universal e inmutable. c) Ley positiva: “es la ordenación de la razón, encaminada hacia el bien común y promulgada por quién tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”. Ibid., I-II, q. 90, a. 4 co. Es una prolongación de la ley natural. Las exigencias de la ley natural han de ser respetadas por la legislación positiva, ya que la ley natural señala los límites dentro de los cuales ha de organizarse moralmente la convivencia humana.

b) El derecho. Son las leyes que la razón deduce de la ley natural. La ley positiva es una determinada interpretación del derecho natural. La ley natural se manifiesta a través de las inclinaciones naturales del hombre y se conoce por un hábito cognos­citivo, el de la sindéresis. El contenido de esa ley es lo que llama ‘derecho natural’. Su validez es intemporal y universal, porque pertenece a la esencia humana. Este hábito es el fundamento de toda la razón práctica, es decir, de la razón en cuanto que tiene como fin la operación, el actuar moral o la obra externa. Para que la ley positiva sea justa debe ser conforme a la ley natural. Su fin es el bien común, que no es la simple suma de los bienes individuales, pues “es mejor que el bien de cada uno”. Ibid., II-II, q. 47 a 10, aunque tampoco puede lesionarlos injustamente.

c) La filosofía política. ‘El hombre es un ser social por naturaleza’. Esto implica que hay una comunidad de fin y, por tanto, se requiere un orden. Este orden lo garantizan los distintos lazos sociales, el primero de los cuales es la familia; en segundo lugar los gremios y asociaciones y, por último, el reino. El origen del estado está en la misma naturaleza del hombre. El individuo está subordinado en parte al estado, pero por ser racional, espiritual y libre está por encima de él. La organización política admite diversas formas de gobierno: mo­narquía, aristocracia, etc. La mejor le parece a Tomás la monarquía, aunque ésta puede ir mezclada con la aristocracia o la democracia. La peor, la tiranía. El fin del reino es la consecución en esta tierra de un modo libre de la vida feliz y virtuosa. Pero el último fin del hombre no está en la presente vida, sino en la bienaventuranza eterna. Por eso, no hay contraposición entre el poder de la Iglesia y el del Estado, porque la primera es de orden superior, y posee una potestad directa sobre lo espiritual e indirecta sobre lo temporal, en la medida que también debe garantizar el respeto a la ley natural por parte de las leyes positivas; a Estado es al que compete su verdadera aplicación en cada situación histórica concreta. Tomás admite también un ‘derecho de gentes’, reflejo del derecho natural en el ámbito internacional. Este no se ejerce por fuerza, sino por el orden de la razón. Este tipo de derecho será posteriormente desarrollado por Francisco de Vitoria y por Suárez, constituyendo la base del ‘derecho internacional’ moderno. Así, tanto el hombre como la sociedad logran su perfeccionamiento, tanto a nivel local como supranacional, a la altura de la dignidad humana, imagen y semejanza de Dios.